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ASAMBLEÍSTAS, RECTORES UNIVERSITARIOS, ASOCIACIONES Y GREMIOS UNIVERSITARIOS
ENTREVISTA
Publicada: 2010-07-19
 
 
Carta a...


El Consejo  Consultivo de Educación Superior y la Comisión de Diálogo y Participación para el Debate de la Nueva Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en la sesión realizada el 15 de julio de 2010, reunidos en el Auditorio Arútam del CONESUP acordaron dejar constancia de lo siguiente:

 

1.- El Sistema de Educación Superior ha participado en un diálogo permanente, con la altura que corresponde  a  la académica, a fin de lograr que la nueva Ley Orgánica de Educación Superior sea el marco adecuado para que la educación superior del Ecuador,  alcance calidad y pertinencia, internacionalización, autonomía responsable y otros  principios en los que todos estamos empeñados.

Los consensos alcanzados se acercaron consistentemente y se planteó el compromiso de que los disensos consten en el  informe para que sean conocidos y votados en el  Pleno, artículo por artículo.

2.- La Comisión de Educación, Ciencia , Cultura y Tecnología  de la Asamblea Nacional presentó un informe de mayoría, suscrito por 8 miembros,  en el que lamentablemente no se recogieron todos los acuerdos alcanzados por la “Comisión Bipartita” y a pesar de que en el oficio No.090-CECCYT-201, de  6 de mayo de

2010, suscrito por el Profesor Raúl Abad, Presidente de la Comisión, mediante el cual  presenta el proyecto para segundo debate ,  expresa que se han recogido las  consensos y que “hemos precisado los artículos en disenso”;  en la práctica nunca se incluyeron  los disensos  y  por ello no pudieron ser conocidos por los señores Asambleístas en el Pleno durante el debate sobre la Ley.

3.- Concluido el debate se solicitó al Presidente de la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional que codificara las observaciones de los asambleístas en sus intervenciones, pero lamentablemente el Presidente de la Comisión mediante oficio  No. 0148-CECCYT-2010, de 9 de julio de 2010, entregado a las 17h15, presenta un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Educación Superior,  en el que introduce una

serie de cambios, en algunos casos volviendo a la primera versión de la propuesta de SENPLADES y en otros, incluye  artículos que nunca fueron propuestos dentro de la Comisión ni en el Pleno, lo que ocasionó la indignación y repudio del Sistema de Educación Superior y motivó una nueva e intensa jornada de diálogos entre las autoridades del Sistema y los Presidentes de la Asamblea y de la Comisión de

Educación, que dio como fruto un primer Adendum y luego un segundo, presentados  mediante oficio No. 0149-CCCCYT-2010, de fecha 12 de julio de 2010, entregados a la una y  siete de la mañana del 13 de julio de 2010, para la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional convocada para la votación. Esta sesión  fue suspendida por el Presidente de la Asamblea hasta que se verifique si se recogieron o no todas las observaciones,  consensos y para acercar los disensos.

4.- Declaramos enfáticamente que existieron acuerdos lícitos y transparentes,  pero que persisten aún disensos que deben ser precisados. Que se mantienen algunos artículos  que no se han modificado en la forma convenida, por lo que solicitamos que el documento de Adendum sea pulido y  armonizando dicha lógica,   incluyendo todos los acuerdos, para lo cual señalamos que debe eliminarse las Atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se había acordado que esta  Secretaría  sea únicamente un ente de coordinación entre el sistema y la función ejecutiva, pero persisten algunas disposiciones que harían que la Ley  sea inconstitucional. Así:

a)  Se mantienen por ejemplo aún los siguientes artículos con atribuciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior que deben pasar al Consejo de Educación Superior: Art. 30, 73, 77, 122, 126,127, 130, 134 y 152.

b) En el Art. 129 se debe añadir “al Consejo de Educación Superior”.

c) En el Art. 183 literal b)  que le confiere la rectoría de las políticas  públicas de su competencia,  debe ser eliminado o precisarse que dicha rectoría sea en el poder ejecutivo o de coordinación.

En el Art. 183 literal e) deben eliminarse las palabras implementar y administrar como funciones de la Secretaría.

 

 

Quito DM, 15 de julio de 2010

Gustavo Vega

PRESIDENTE DEL CONESUP

PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO DE EDUCACION SUPERIOR

 

 
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