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Sanciones penales, entre jóvenes infractores y sus adultos instigadores
ARTíCULOS
Publicada: 2010-09-03
 
 

Buró de análisis informativo



Que se incluya la palabra sicariato en el Código de la Niñez, que la edad para empezar a ser juzgados por las leyes ordinarias sea a partir de los 15 ó 16 años, o más bien condenar a los adultos que los inducen a cometer delitos son algunas de las reformas que recogen las propuestas del Gobierno y las Fiscalías. Al otro lado de la discusión están los defensores de los Derechos de los menores, que sostienen que el porcentaje de adolescentes infractores es menor al 1% del total de su población.

El tratamiento del los menores infractores volvió al debate, cuando autoridades judiciales descubrieron durante la audiencia de formulación de cargos a dos detenidos, por su supuesta participación en el asesinato de un hombre en el norte de la ciudad. Uno de ellos tiene 15 años.

Ante esto el adolescente fue retirado de la sala de audiencias de la Policía Judicial del Guayas y trasladado a la Dinapen, para que sea sancionado según el Código de la Niñez. Nuevamente el tema molestó a la Policía. El caso en el que estaba envuelto el menor es de muerte por paga, también conocido como sicariato, y al final añadieron que tras cierto tiempo el joven volverá a las calles.

“Las mismas bandas recurren a estos menores para este tipo de delitos (como el de homicidio), porque saben que la ley los protege y que por tanto salen libres después…”, dijo un uniformado tras la fallida audiencia en la Policía Judicial del Guayas.

En medio de las críticas a la inimputabilidad de los menores infractores autoridades como el Presidente de la República y la Fiscalía General han elaborado propuestas para la reforma a las leyes penales.

La Fiscalía General, por ejemplo, plantea que en el Código de la Niñez luego de la palabra homicidio se agregue la de sicariato. Señala además que para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con pena de reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y el internamiento institucional de cuatro a ocho años.

También que los adolescentes, cuya medida de internamiento exceda de 24 meses, tienen derecho a beneficiarse de la reducción del tiempo de la sanción por buen comportamiento; sin embargo, en los delitos de asesinato, homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte, la rebaja de pena se dará por medio de audiencia pública.

La medida se puede dar cuando el adolescente haya pasado por lo menos dos tercios de la sanción impuesta por el juez de infractores y con el informe favorable de la Fiscalía de Adolescentes.

No obstante, la modificación o sustitución de las medidas no procede en los casos de asesinato, homicidio, sicariato, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte.

Adelina Iturralde Gómez, catedrática en Derecho de la Universidad Católica, se muestra de acuerdo con que las reformas penales incluyan penas a los menores de edad. “No puede ser posible de que los menores sí sean conscientes y capaces para poder dar el voto en cuestiones políticas, pero cuando cometen delitos se diga que realmente son menores y hay que darles una ley que proteja a este sector vulnerable… Permitir realmente que se cometan los atroces delitos que se están cometiendo…son niños violadores sexuales de tantas niñas, entonces vemos que sí destruyen y dañan a la sociedad…”.

 

 
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