MPD votaría en contra del Informe de la Ley de Educación Superior
NACIONALES Publicada: 2010-07-13
SECRETARIA
NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA, TIENE MÁS ATRIBUCIONES QUE
EN EL PRIMER DEBATE DEL PROYECTO:
·El
Consejo de Educación Superior (CES) entregará incremento de recursos en base al
informe de la Secretaría. Art. 29: Política de chantaje del gobierno,
Universidad que cuestione al gobierno no recibirá incremento.
·Toda
la información financiera y presupuestaria deberá pasar y ser entregada a la
Secretaría. Art. 41
·La
Secretaría designará a las autoridades de los Institutos técnicos,
Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y Conservatorios; y se someterán a las
competencias, atribuciones financiamiento de la Secretaría. Art. 64, 162, 163,
164, TRANSITORIO NOVENA
·Los
Rectores de los Institutos técnicos, Tecnológicos, Pedagógicos, de Artes y
Conservatorios deberán rendir cuentas ante la Secretaría. Art.65
·La
Secretaría determinará las políticas de cuotas para el ingreso al sistema de
educación superior. Art. 73
·La
Secretaría definirá el Reglamento de becas, créditos educativos y ayudas
económicas lo. Art. 77
·La
Secretaría desarrollará el estudio de costos por carrera/programa académico por
estudiante para el financiamiento del Sistema Educación Superior. Art.79.g)
·La
Secretaría articulará con el Ministerio de Educación lo relativo al nivel
bachiller con la educación superior. Art.80
·Diseñará,
implementará y administrará el Sistema de Nivelación y Admisión, Art. 183.e).
·La
Secretaría asumirá el patrimonio y las asignaciones del CONESUP; TRANSITORIA
SEGUNDA.
HABRÁ TRÁFICO
POLÍTICO Y REGISTRO FRAUDULENTO DE TÍTULOS EN MANOS DEL GOBIERNO A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.
·La
Secretaría y no el CES, reconocerá, homologará, revalidará, inscribirá y
registrará los títulos Art. 122, Art.126, Art.129
·La
Secretaría reconocerá e inscribirá automáticamente los títulos obtenidos en el
extranjero. Art. 127
·La
Secretaría determinará las nomenclaturas de los títulos que expidan las
Instituciones de Educ. Superior. Art. 130
GOBIERNO
PRESIDIRÁ EL CONSEJO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN, Art. 175: Se lo designará de
entre los 3 académicos nominados por el Ejecutivo: OTRO ATENTADO A LA AUTONOMÍA
UNIVERSITARIA.
·Gobierno
suspenderá directamente Universidades a través del Consejo de Evaluación y
Acreditación, art. 201
·GOBIERNO
SUSPENDERÁ LA ENTREGA DE FONDOS A LAS UNIVERSIDADES, Art. 168, 205: El CES está
obligado a suspender fondos a las Universidades previo informe del Consejo
de Evaluación y Acreditación que está presidido por el representante del
gobierno. Viola el Art. 355 de la Constitución “la Función Ejecutiva no
podrá privar de sus rentas presupuestarias o retardar las transferencias a
ninguna institución del sistema de educación superior, ni clausurarlas ni
reorganizarlas de forma total o parcial”.
·GOBIERNO
DECIDIRÁ LA CREACIÓN DE UNIVERSIDADES Y NO EL CES, MEDIANTE INFORME DEL CONSEJO
DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Y LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, Art. 168.b), c), d)