Acción de protección para trabajadores del ex CREA fue negada.
LOCALES Publicada: 2010-03-10
El Tribunal de
Justicia declaró sin lugar acción de protección que interpusieron cincuenta servidores
del ex CREA.
El Tribunal Segundo de Garantías
Penales del Azuay declaró sin lugar la acción de protección presentada por 50
servidores del ex CREA a quienes SENPLADES indemnizó de acuerdo a la ley y al
decreto ejecutivo 1689 se dio a conocer.
El decreto ejecutivo en su
artículo 3 señala que: “en caso de existir cargos innecesarios, el Secretario
Nacional de Planificación y Desarrollo podrá aplicar un proceso de supresión de
puestos o caso contrario el traspaso de puestos con las respectivas partidas a
otras instituciones de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios
respectivos”.
Tribunal admite argumentación.
El análisistécnico presentado por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos
en el cual se determina las razones técnicas o económicas y funcionales por las
que las partidas presupuestarias deben ser suprimidas lo que fue ratificado por
el Viceministro de Relaciones Laborales, con lo que además se emite dictamen
favorable para la supresión de 59 puestos del ex CREA. En esta misma resolución
el organismo competente en materia remunerativa y de recursos humanos dispone a
SENPLADES regional del Austro previo al proceso de indemnización deberá
observar lo prescrito en la disposición general segunda de la LOSCCA.
Se conoce que la Secretaria
Nacional de Planificación y Desarrollo ha cumplido con lo dispuesto en el
artículo 65 de la LOSCCA que ordena “la supresión de puestos procederá por
razones técnicas o económicas y funcionales en organismos y dependencias de la
Función Ejecutiva”.
Pedido de demandantes.
Los demandantes argumentan su petición
en el mandato constituyente 2 emitido el 24 de enero del 2008 publicado en el
registro oficial el 28 de enero del mismo año dispone que el monto de
indemnizaciones por supresión de partida de funcionarios y servidores públicos
será de siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por
cada año de servicio la cantidad de 1.526,00 USD y hasta un monto de 210
salarios mínimos básicos unificadosdel
trabajador privado en total y como tope, del que no puede pagarse un centavo
más, es decir la cantidad de 45.780,00 USD. (JSP)