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Acción de protección para trabajadores del ex CREA fue negada.
LOCALES
Publicada: 2010-03-10
 
 

El Tribunal de Justicia declaró sin lugar acción de protección que interpusieron cincuenta servidores del ex CREA.



El Tribunal Segundo de Garantías Penales del Azuay declaró sin lugar la acción de protección presentada por 50 servidores del ex CREA a quienes SENPLADES indemnizó de acuerdo a la ley y al decreto ejecutivo 1689 se dio a conocer.

El decreto ejecutivo en su artículo 3 señala que: “en caso de existir cargos innecesarios, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo podrá aplicar un proceso de supresión de puestos o caso contrario el traspaso de puestos con las respectivas partidas a otras instituciones de conformidad con los procedimientos legales y reglamentarios respectivos”.

Tribunal admite argumentación.

El análisis técnico presentado por la Dirección de Gestión de Recursos Humanos en el cual se determina las razones técnicas o económicas y funcionales por las que las partidas presupuestarias deben ser suprimidas lo que fue ratificado por el Viceministro de Relaciones Laborales, con lo que además se emite dictamen favorable para la supresión de 59 puestos del ex CREA. En esta misma resolución el organismo competente en materia remunerativa y de recursos humanos dispone a SENPLADES regional del Austro previo al proceso de indemnización deberá observar lo prescrito en la disposición general segunda de la LOSCCA.

Se conoce que la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOSCCA que ordena “la supresión de puestos procederá por razones técnicas o económicas y funcionales en organismos y dependencias de la Función Ejecutiva”.

Pedido de demandantes.

Los demandantes argumentan su petición en el mandato constituyente 2 emitido el 24 de enero del 2008 publicado en el registro oficial el 28 de enero del mismo año dispone que el monto de indemnizaciones por supresión de partida de funcionarios y servidores públicos será de siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio la cantidad de 1.526,00 USD y hasta un monto de 210 salarios mínimos básicos unificados  del trabajador privado en total y como tope, del que no puede pagarse un centavo más, es decir la cantidad de 45.780,00 USD. (JSP)

 
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